Expediente No. 274-2016

Sentencia de Casación del 29/06/2016

“…Se establece que la participación del acusado en los actos cometidos, contienen los elementos que tipifican el delito de agresión sexual y no en el delito de violación, como lo pretende el Ministerio Público en virtud que los actos consumados por (…), se estiman de carácter sexual y erótico, como se desprende de las acciones realizadas por el sindicado. Ahora bien en cuanto al delito de violación, no es posible darle esa calificación al hecho acreditado pues no se determinó acceso carnal entre la víctima y el acusado (penetración vía vaginal y anal), como elemento indispensable para la existencia de un delito de violación, como tampoco el elemento subjetivo al no haberse acreditado que ésta era su intención. En cuanto a la agravación de pena contemplada en el artículo 195 quinquies, referente al aumento de la pena por tratarse de una víctima menor de edad, dicha circunstancia en el presente caso no fue acreditada por el tribunal sentenciador, por lo que dada la limitación de intangibilidad de la prueba, existe imposibilidad de esta cámara para aplicar dicha agravación específica…”